TITULO I
NOMBRE, OBJETIVO, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTICULO 1. Constitúyese una Organización Deportiva que se denominará “FEDERACION DEPORTIVA NACIONAL DE SQUASH”, la que podrá actuar, ante las Autoridades Deportivas, Políticas y Administrativas, ante Organos Públicos y Privados, con el nombre de “FEDERACION DEPORTIVA CHILENA DE SQUASH”, que la obligará como si usara su nombre integro y se regirá por las disposiciones contenidas en la ley Nª19.712 o Ley del Deporte, publicada en el Diario Oficial de 9 de Febrero del año 2001, por su Reglamento, contenido en el D.S. Nº 59 del Ministerio Secretaria General de Gobierno de 8 de noviembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de 5 de abril de 2002, por las normas que se contienen en estos Estatutos y por los Reglamentos que sobre estas bases acuerden los socios.
ARTICULO 2. LA FEDERACION DEPORTIVA NACIONAL mencionada tiene por objeto:
- Coordinar las actividades de sus asociados, representarlos ante autoridades y promover proyectos en su beneficio.
- Promover la participación de la Comunidad en actividades deportivas, organizando competencias de nivel regional, nacional e internacional.
- Ordenar y coordinar las relaciones deportivas entre sus asociados y de estos respecto de la Federación.
- Establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a la práctica del Squash.
- En lo que sea pertinente, el cumplimiento de las funciones y atribuciones contenidas en la ley Nº19.712 Y SU Reglamento.
En el cumplimiento de sus objetivos la Federación podrá:
- Promover y realizar campeonatos, competencias, campañas y eventos.
- Formar o adherirse a otras Organizaciones relacionadas con el deporte, la actividad física y la recreación.
- Promover, realizar y auspiciar Cursos de Perfeccionamiento, Charlas o Conferencias para la comunidad.
- Crear y sostener Biblioteca.
- Construir, adquirir y tomar a su cargo canchas deportivas, estadios o centros deportivos.
- En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos.
ARTICULO 3. Para todos los efectos legales, el domicilio de la Federación será la comuna de Las Condes, provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de los que, fije o determine.
ARTICULO 4. La duración de la Federación será indefinida, a contar de la fecha de Constitución y el número de sus socios ilimitado.
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TITULO II
DE LOS SOCIOS O MIEMBROS
ARTICULO 5. La Federación estará formada por instituciones con Personalidad Jurídica vigente, que desarrollen dentro de sus actividades la práctica del deporte en general y de la actividad física y la recreación y que no se encuentren afiliadas a otras entidades de igual naturaleza que estas.
Las instituciones asociadas se regirán por sus propios Estatutos, no obstante quedan sujetas a las disposiciones que establecen estos Estatutos y el Reglamento en cuanto a su afiliación.
ARTICULO 6. La calidad de socio se adquiere:
Por suscripción del acta de constitución de la institución.
Por la aceptación, por el Directorio de la Federación, de la solicitud de ingreso, en conformidad a las normas de este Estatuto y del Reglamento, una vez que la Federación se encuentre constituida.
El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentada.
ARTICULO 7. Los socios son las organizaciones deportivas y tienen las siguientes obligaciones:
- Servir por intermedio de las personas naturales que la integran o representan, los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende.
- Asistir, debidamente representados a las reuniones a que fueren legalmente convocados.
- Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Federación.
- Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Federación, de la ley Nº 19.712 y su Reglamento y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y de Directorio.
ARTICULO 8. Las organizaciones deportivas afiliadas mediante sus representantes tienen las siguientes atribuciones:
- Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Federación.
- Presentar cualquier o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Todo proyecto o proposición patrocinado por el 10% de los socios, a lo menos, con anticipación de 15 días a la Asamblea General, será presentado a la consideración de esta.
- Participar con derechos a voz y voto en las Asambleas Generales.
- Proponer censura contra uno cualquiera o el total de los Directores.
ARTICULO 9. Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Federación:
- Las Organizaciones Deportivas afiliadas que se atrasen por mas de 120 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Federación. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin mas trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen.
- Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) y d) del artículo 7º de este Estatuto.
La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses para el caso de la letra b), esta suspensión se aplicará en el evento de tres inasistencias injustificadas.
En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice, cuales clubes afiliados se encuentran suspendidos.
ARTICULO 10. La calidad de afiliada a la Federación se pierde:
- Por renuncia escrita presentada al Directorio.
- Por pérdida de la personalidad jurídica de la organización deportiva afiliada o por pérdida de alguna de las condiciones habilitantes para ser miembro de la Federación.
- Por expulsión basada en las siguientes causales:
- Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos.
- Por causar grave daño por escrito u otra forma a los intereses de la Federación.
- Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.
- La expulsión la decretará el Directorio previa Resolución de la Comisión de Disciplina. De la expulsión de una organización afiliada se podrá apelar ante la Asamblea General extraordinaria citada por el Directorio para ese objeto.
ARTICULO 11. El directorio deberá pronunciarse sobre las renuncias en la primera sesión que celebre después de presentadas.
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TITULO III
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 12. Para atender a sus fines, esta Federación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones, subsidios y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado y demás bienes e ingresos que adquiera a cualquier título, las multas que se cobren conforme a los Estatutos, los ingresos provenientes de beneficios, fiestas sociales y otros de naturaleza similar.
ARTICULO 13. La cuota ordinaria mensual será determinada por el Consejo de Delegados en la Sesión Ordinaria del año correspondiente a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior 0,2 ni superior a 2 unidades tributarias mensuales.
ARTICULO 14. Las cuotas extraordinarias serán determinadas por el Consejo de Delegados en Sesión Extraordinaria a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran. Dichas cuotas no podrán ser inferiores a 0,1 ni superiores a 5 unidad tributaria mensual.
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TITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES O CONSEJOS DE DELEGADOS.
ARTICULO 15. El Consejo de Delegados es la primera autoridad de la Institución y representa al conjunto de sus socios.
Cada socio o institución podrá estar representada en las Asambleas Generales por su Presidente, el Secretario y el Tesorero, estos dos últimos solo concurren con derecho a voz.
Los delegados podrán postular y ser elegidos para ocupar cargos directivos.
Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueran contrarios a las leyes y reglamentos.
ARTICULO 16. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de Marzo de cada año.
En la Asamblea General Ordinaria se presentará el Balance. Inventario y Memoria del Ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por Estatutos cuando corresponda y a la presentación del Plan Anual de Actividades.
En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales a excepción de los que corresponda exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias.
Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias tendrá en todo caso el carácter de Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 17. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.
ARTCULO 18. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:
- La Reforma de los Estatutos.
- La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la Federación.
- La determinación de las cuotas extraordinarias.
- El conocimiento de las apelaciones en contra de medidas disciplinarias que afecten a algún socio, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, materias que serán resueltas en votación secreta.
- La elección del primer Directorio definitivo.
- La disolución de la Federación.
- La incorporación a una entidad que agrupe a las de igual naturaleza u otra Organización del mismo tipo o el retiro de la misma.
- La elección o pronunciamiento de los reemplazos del Directorio cuando corresponda, según lo determinen estos Estatutos.
- La convocatoria a elecciones y la nominación de la Comisión Electoral.
- Los acuerdos a que se refiere la letra b) deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe.
ARTICULO 19. Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo de Directorio y si éste no se produjera por cualquier causa, por su Presidente o cuando lo solicite un tercio de los socios.
ARTICULO 20. Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o circular certificada enviada con 15 días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la institución, o se entregue la citación al representante de la organización afiliada personalmente y bajo recibo.
No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
ARTICULO 21. Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas y se considerará reunión legal de la Federación si a ellas concurriera, a lo menos, la mitad mas uno de las organizaciones afiliadas. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 15 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.
ARTICULO 22. La voluntad de la mayoría de la Asamblea legalmente instalada es la voluntad de la Federación.
Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la ley, el reglamento o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.
ARTICULO 23. Cada Organización afiliada tendrá derecho a un voto por cada representante, que se ejercitará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 y no existirá voto por poder.
ARTICULO 24. De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el secretario. El acta deberá contener a lo menos:
- El día, hora y lugar de la Asamblea.
- Nombre de quien la presidió y demás directores presentes.
- Nombre de organizaciones afiliadas asistentes.
- Materias tratadas.
- Extracto de las deliberaciones.
- Redacción precisa y clara de los acuerdos adoptados y el universo de votos por cada moción que se presente, si el acuerdo se resuelve por votación o unanimidad, en su caso.
Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o quienes hagan sus veces, y, además, por los asistentes o por dos de ellos que designe la Asamblea.
En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
ARTICULO 25. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Directorio y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio o las personas que hagan sus veces.
Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.
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TITULO V
DEL DIRECTORIO
ARTICULO 26. Al Directorio corresponde la Administración y Dirección superior de la Institución en conformidad a la Ley, los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas, y estarán constituidos por 7 (siete) miembros que durarán 2(dos) años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez.
ARTICULO 27. El Directorio de la Federación se elegirá an la Asamblea General Ordinaria del año que corresponda, en la cual cada delegado o representante de una Organización afiliada sufragará por una sola persona, de conformidad al art 15 de este Estatuto, proclamándose elegidos a los que una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deban elegirse. La primera mayoría será el Presidente.
ARTICULO 28. No podrán ser directores las personas que en los tres años anteriores, a la fecha de la elección, hayan sido condenadas por crimen o simple delito.
ARTICULO 29. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará como reemplazante a aquel que hubiere obtenido la mayor cantidad de votos de aquellos que no fueron electos en la última elección realizada, el que durará en sus funciones solo el tiempo que falte para completar el período del Director reemplazado.
ARTICULO 30. Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente, pero si la vancante fuere definitiva, ya sea por imposibilidad que dure mas de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a proponer a la Asamblea General Extraordinaria un nuevo Presidente de entre los Directores, proposición sobre la cual deberá pronunciarse la Asamblea General Extraordinaria y el cargo vacante en el Directorio se completará con un reemplazante según el mecanismo señalado en el artículo anterior.
ARTICULO 31. El Directorio de la Federación Deportiva Nacional deberá en la primera sesión designar al Director que actuará como Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Director entre sus miembros.
El Presidente del Directorio lo será también para la Institución, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalan.
ARTICULO 32. Podrá Postular y ser elegido miembro del Directorio cualquier representante o delegado del socio activo, siempre que al momento de la elección no se encuentre la institución representada suspendida en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el art. 9. Además, deberá reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años de edad.
- Tener un año de antigüedad como socio de su representada a la fecha de la elección,
- Ser chileno o extranjero avecindado por mas de tres años en el país.
- No haber sido condenado por crimen o simple delito en los tres años anteriores a la fecha de la elección.
- No ser miembro de la Comisión Electoral de la Federación.
ARTICULO 33. Son atribuciones y deberes del Directorio:
- Dirigir la Federación y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por la entidad,
Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. - Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señale estos Estatutos.
- Redactar los Reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General. Tales reglamentos, de carácter funcional, no podrán ir mas allá de estos Estatutos, la ley y su Reglamento.
- Cumplir y ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales.
- Rendir cuenta, anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Socios, tanto de la marcha de la institución como del manejo y la inversión de sus fondos que integran el patrimonio de esta, mediante una Memoria, Balance e Inventarios que en esa someterá a la aprobación de las organizaciones afiliadas.
- Las que sin estar comprendidas en las letras precedentes, se hayan acordado por el Directorio o la Asamblea en su caso.
- Preparar el Plan Anual de actividades que contendrá al menos las siguientes especificaciones:
- Nombre de la actividad a desarrollar
- Período de ejecución
- Objetivo propuesto
- Beneficios de su realización
- Forma de financiamiento
- Presupuesto Financiero
- Comisión o personas que estarán a cargo de la ejecución.
ARTICULO 34. Como Administrador de los Bienes Sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arriendo, ceder, transferir todas clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a cinco años; aceptar cauciones; otorgar termino a ellos; celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transferir; aceptar toda clase de herencia, legados o donaciones, contratar seguros, pagar primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre pos precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos, poner termino a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales; delegar en el Presidente y un Director en dos o mas Directores las facultades económicas y administrativas de la Federación y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la institución. Sólo con el acuerdo de los dos tercios de los socios en ejercicio reunidos en Asamblea General Extraordinaria de los socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Federación constituir servidumbres y prohibiciones de grabar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años.
ARTICULO 35. Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.
ARTICULO 36. El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes.
El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de los miembros asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que preside.
ARTICULO 37. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de Actas, que será firmado por los Directores que hubieren concurrido a la sesión.
El Director que quisiese salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta.
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TITULO VI
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 38. Corresponde especialmente al Presidente:
- Representar judicial y extrajudicialmente a la institución.
- Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios.
- Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinaria de Socios cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos.
- Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero, y otros funcionarios que designe el Directorio.
- Organizar los trabajos del Directorio y proponer el Plan General de actividades de la Federación, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución.
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Federación.
- Proponer las comisiones de trabajo que estime convenientes.
- Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Federación.
- Dar cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma.
- Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos, o se le encomienden.
ARTICULO 39. El Vicepresidente además de la función establecida en el art. 30 de estos Estatutos deberá colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a este le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de comisiones de trabajo si lo hubiere.
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TITULO VII
DEL SECRETARIO, DEL TESORERO Y DEL DIRECTOR
ARTICULO 40. Los deberes del Secretario serán los siguientes:
- Llevar el libro de actas del Directorio y el de Asambleas de Socios y el Libro de Registro de Socios.
- Despachar las citaciones a Asambleas de Socios Ordinarias y Extraordinarias y publicar los avisos a que se refiere el art 20 de este Estatuto.
- Formar la Tabla de Sesiones de Directorio y de Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente.
- Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Institución con excepción de la que corresponde al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general.
- Autorizar con su firma las copias de actas que solicite algún miembro de la Federación.
- En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, Las Asambleas, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.
ARTICULO 41. Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
- Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes.
- Llevar un registro con las entradas y gastos de la Federación.
- Mantener al día la documentación mercantil de la institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos.
- Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General.
- Mantener al día un inventario de todos los bienes de la institución y la cuenta corriente de esta.
- En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.
ARTICULO 42. El Director deberá colaborar con el secretario o el tesorero en su caso, en todas las materias que a estos le son propias. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria del Secretario o del Tesorero, estos serán subrogados por el Director, el cuál tendrá atribuciones que correspondan al que subroga. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Secretario o del Tesorero, el Director ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período.
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TITULO VIII
DE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS
ARTICULO 43. En la sesión ordinaria en que se debe efectuarse la elección de Directorio, la Asamblea General elegirá una Comisión Fiscalizadora de Finanzas, compuesta por tres miembros, que serán elegidos en la forma establecida en el art 27 cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
- Revisar cuatrimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle.
- Velar porque las organizaciones afiliadas se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando alguna de estas se encuentre atrasada, a fin de que investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos.
- Informar al Directorio en sesión ordinaria y extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la institución.
- Elevar a la Asamblea General en su sesión Ordinaria, un informe escrito sobre las finanzas de la institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el Balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo del mismo.
- Comprobar la exactitud del inventario.
ARTICULO 44. La Comisión Fiscalizadora de Finanzas será presidida por el miembro elegido con el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del directorio.
En caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el representante de la Organización afiliada que obtuvo la votación inmediatamente inferior a este. Si se produjere la vacancia de dos cargos en la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes, si la vacancia fuere de un solo miembro, continuará con los dos que se encuentran en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión.
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TITULO IX
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
ARTICULO 45. Con 90 días de antelación a la fecha en que deba celebrase la Asamblea Ordinaria Anual a que se refiere el Art 17 de este Estatuto, el Directorio fijará una fecha no superior a 25 ni inferior a 15 días, posteriores, para realizar un sorteo entre los representantes de las organizaciones afiliadas, en el que se elegirá a cinco de estos que conformarán la Comisión Electoral.
Esta Comisión, entrará en funcionamiento con 60 días de antelación a la fecha fijada para la elección y durará hasta 30 días posteriores a la misma.
Tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas.
Para su adecuado funcionamiento y para velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios, la comisión dictará un Reglamento para estos efectos, el que deberá ponerse en conocimiento de los socios, con a lo menos 15 días de antelación al día fijado para la elección.
Del mismo modo, reglamentará y regulará los procesos eleccionarios en la forma y con los contenidos que le acuerde la Asamblea General.
ARTICULO 46. Para ser miembro de la Comisión, el representante de la organización afiliada deberá tener a lo menos un año de antigüedad en ella, no encontrarse sancionado por alguna de las causales establecidas en el Art 9 ni ser candidato a ocupar cargo Directorio.
ARTICULO 47. La Comisión Electoral hará las veces de ministro de Fé en el cambio de Directorio posterior a la elección y certificará el estado en que el Directorio saliente hace entrega al que se instala de la documentación, antecedentes, inventario y todo cuanto diga relación con valores y bienes de la Federación.
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TITULO X
DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA
ARTICULO 48. Existirá una Comisión de Disciplina, compuesta por tres miembros elegidos por votación directa el la Asamblea Ordinaria en que se renueve el Directorio y otras autoridades de la Federación, cuyo funcionamiento, organización y atribuciones se contendrán en un Reglamento especial que será aprobado por una Asamblea Extraordinaria citada para el efecto.
La Comisión no podrá aplicar sanción alguna que no se encuentre comprendida en estos estatutos y no podrá fallar asunto alguno sin oír previamente a quien se pudiere afectar por alguna medida de carácter disciplinario y recibir su descargo. Con todo, la Comisión deberá ajustarse a las normas del debido proceso que informan el derecho procesal chileno.
Todas las citaciones que disponga la Comisión de Disciplina, deberán ser notificadas personalmente o por carta certificada al domicilio que el citado tenga registrado en la institución. La omisión de esta exigencia producirá la nulidad de lo obrado.
Las resoluciones definitivas que dicte la Comisión quedarán a firme cuando las apruebe la Asamblea Extraordinaria que se celebre con posterioridad al fallo o sea citada especialmente a este efecto, sea por consulta de la Comisión o apelación del afectado, la que deberá ser deducida, fundadamente dentro de los cinco días siguientes a su notificación personal o séptimo día de despachada la carta.
La Federación, en Asamblea Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, deberá establecer por Reglamento los procedimientos para la solución amigable de los conflictos que se generen entre sus asociados con ocasión de la aplicación de estos Estatutos y sus reglamentos.
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TITULO XI
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
ARTICULO 49. La Federación podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios en ejercicio. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público o un funcionario del Instituto Nacional de Deportes de Chile designado para tal efecto por el Director Nacional o Regional o ante un oficial del Registro Civil, el que certificara el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su Reforma.
ARTICULO 50. La Federación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios en ejercicio, con los mismos requisitos señalados en el artículo anterior.
Acordada la disolución de la Federación o provocada esta por decisión de Autoridad, sus bienes serán entregados a la entidad denominada CHILEDEPORTES la cual goza de Personalidad Jurídica.
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CÓDIGOS DE CONDUCTA Y CONSEJOS PARA JUGADORES, PADRES Y PÚBLICO EN GENERAL
El Squash es un deporte apasionante, que sumado a la competición la cual es indispensable para desarrollar el nivel de nuestros jugadores se presta para confusiones en cuanto a conductas poco apropiadas las cuales no son parte de una sana competencia y desarrollo.
La Federación Deportiva Chilena de Squash , atendiendo a sus derechos y obligaciones estatutarias reglamentarias, ha considerado necesario, diseñar un ordenamiento que regule las relaciones y la conducta que deben observar dentro y fuera del área del juego: Deportistas Júniors y Adultos, Entrenadores, Directivos, Jueces, Árbitros y Oficiales, principalmente; así como espectadores y público en general.
Nos hemos basado en contenidos de la Revista Digital: Deporte Digital, Squash Apéndices y adaptados a nuestra realidad de desarrollo.
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CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS TORNEOS
La Federación Deportiva Chilena de Squash ha adoptado las siguientes faltas que deberán ser penalizadas y/o sometidas a acciones disciplinarias:
- El jugador que se comporte en forma grosera y/o agresiva y/o con gestos obscenos u ofensivos para su oponente, anotador, árbitro, organizadores, espectadores, auspiciadores o patrocinadores.
- El jugador que maltrate su raqueta o la cancha.
- El jugador que no cumpla las condiciones o reglamento del torneo
- El jugador que habiéndose inscrito en un torneo o aceptado una invitación para participar en él, se retire o no se presente.
- El jugador que se retire durante un partido por razones ajenas a lesión o sin autorización del arbitro general del Torneo.
- El jugador que no comparece en un torneo. La federación podrá exigir evidencias o pruebas de lesión, enfermedad o cualquier otra situación de emergencia.
- El jugador cuya conducta irrazonable desprestigia el deporte del SQUASH.
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RECOMENDACIONES DE ORDEN Y DE FAIR PLAY PARA LOS JUGADORES
- No te apuntes en torneos si no tienes la seguridad de participar.
- Llega a tiempo a tus partidos. Respeta el tiempo de tu contrincante y de los organizadores, máximo 10 minutos de tolerancia una vez que se haya cumplido el horario del partido.
- Juega por el gusto de hacerlo; no por complacer a tu entrenador, a tus compañeros o tus familiares.
- Participa respetando el espíritu de las reglas del squash.
- Nunca discutas las decisiones del árbitro o juez. Deja a tu capitán, delegado o entrenador realizar las preguntas necesarias. (proposición: Si consideras injusta la decisión del anotador, apela al juez principal y apégate estrictamente a la decisión final. Si no hubiera juez principal no discutas la decisión del anotador.)
- Controla tu temperamento. No insultes ni lances la raqueta u otro objeto para desahogarte. Ello solo te hará perder el control y puedes ser amonestado y castigado por el juez.
- Trabaja tan duro para ti como para tu equipo. El éxito de tu equipo beneficia el tuyo propio.
- Sé un deportista caballeroso. Aplaude las buenas jugadas de tu oponente. Trata a los demás jugadores como a ti te gustaría ser tratado. No interfieras con gritos, amenazas o accione dudosas a tu contrincante.
- Recuerda que el objetivo del juego es divertirse y desarrollar tus habilidades. Coopera con tus compañeros de equipo, entrenadores, jueces y oponentes, ya que sin ellos no podrías jugar.
- Apoya a tus directivos a desarrollar mejor tu deporte, el SQUASH.
CONSEJOS PARA LOS PADRES
- Sus hijos juegan SQUASH por diversión propia, no para divertirlos a ustedes.
- Ayuden a sus hijos a ser mejores jugadores practicando con ellos dentro y fuera de la cancha. No se concreten en llevar y recoger a sus hijos al club. Participe ayudando a los directivos y a los organizadores. EL SQUASH ES UN DEPORTE QUE UNE A LA FAMILIA.
- Haga lo posible para que sus hijos comprendan que el mejor esfuerzo, de acuerdo a las reglas, es tan o más importante que cualquier victoria.
- Durante los partidos sean positivos en la manera de animar a sus hijos. Si ellos cometen un error, no les griten ni mucho menos sean sarcásticos. Están para animarlos, no para presionarlos.
- Aplaudan y festejen brevemente las buenas jugadas de todos los jugadores incluyendo las de los oponentes de sus hijos. Recuerden que la continuidad en el juego es la clave del squash.
- Demuestren su agradecimiento por el esfuerzo de los árbitros, jueces, entrenadores y directivos.
- Fomenten en sus hijos el respeto a las reglas y por los directivos que les ayudan; asegúrense que su propia conducta proyecta un buen ejemplo.
- Proporcione a sus hijos los implementos necesarios para competir, así como el equipo de protección necesario que ya está reglamentado (Lentes o Gafas, zapatillas no marking, raqueta). Acostumbren a sus hijos a su uso correctamente.
- No apaguen el entusiasmo de sus hijos por el squash. Logren un buen equilibrio entre actividades sanas que le proporcionarán un sano desarrollo. Escuela, deporte y trabajo en dosis adecuadas los mantendrá en alerta contra vicios.
CONSEJOS PARA EL PÚBLICO ESPECTADOR
- Los jugadores compiten por su propio agrado y diversión. El público debe respetar el juego manteniéndose como espectador.
- Recuerde: el juego es más importante que el resultado, el esfuerzo y la entrega limpia son tan importantes como cualquier victoria.
- Condene el abuso verbal y físico de jugadores y espectadores.
- Compórtese bien usted mismo. No utilice un lenguaje ofensivo no grite, no hostigue, no acose a jugadores, entrenadores y jueces.
- Aplauda el buen juego de ambos competidores. Demuestre desde su lugar en la tribuna que usted es un buen deportista.
- Respete a los oponentes de su equipo, recuerde que sin ellos no habría juego.
- No fomente la conducta antideportiva apoyando un encuentro que se realice fuera del espíritu de las reglas. Quebrantar las reglas es algo que nadie debe permitir.
- Nunca ridiculice a su equipo o jugador. Los errores se deben señalar en privado, observando siempre las normas elementales del respeto a la dignidad humana.
- Aprecie los esfuerzos de entrenadores y de jueces voluntarios, ya que permiten a los jugadores participar y disfrutar de su deporte el SQUASH.